lunes, 28 de febrero de 2011

NO AL MALTRATO ANIMAL

                                          NO AL MALTRATO ANIMAL

Me parece increíble, que en pleno Siglo XXI donde la tecnología y las comunicaciones han avanzado de una forma vertiginosa, todavía existan personajes, que se quedaron en la época Paleolítica y con pensamientos tan básicos como los de un primate. El señor LUIS MORENO jugador de futbol del DEPORTIVO PEREIRA “Se dice llamar profesional”; el pasado 27 de febrero en un encuentro deportivo agredió con una patada a una Lechuza, este pobre e indefenso animal no tiene la culpa de estar pasando libremente por el campo de juego;  para mi, este señor  se sitúa en el peldaño más antiguo y elemental de la evolución del hombre.

                 

Sera que esto se debe a la incapacidad o a la frustración de este jugador de fútbol, que ya lleva 30 fechas sin saber que es ganar un partido?,  

Me pregunto entonces que pasa con la  Ley 84 de 1989 – Colombia    ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL

Que dice en su Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

O en el CAPITULO III DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES,

En su Articulo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

•  Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole….

Por eso DIGO YO… en mi opinión humilde, que se debería hacer cumplir con las penas y sanciones para ese inculto e ignaro personaje que dicen los artículos siguientes:

 Artículo 10: Los actos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil ($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Parágrafo: Como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con la deformación grave y permanente, la pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos a cien mil ($100.000) pesos.

Artículo 11: Cuando uno o varios de los hechos mencionados se comentan en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta cinco días (45) a seis (6) meses y multas entre siete mil quinientos ($7.500) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Señores Directivos y señores Dirigentes las Leyes son para cumplirlas, vamos a ver si ustedes SON CAPACES DE HACER CUMPLIR LA LEY…. O acaso, este hecho va a quedar en la IMPUNIDAD?

O USTEDES CREEN QUE CON UNA DISCULPA SE VA A SOLUCIONAR ESTE TEMA?
DESPERTEMOS …. NO SEAMOS COMPLICES DE ESTE ACTO DE BARBARIDAD Y CRUELDAD.